Artículo 4 ter TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Artículo 4 ter.- Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
1. Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota autonómica una deducción adicional a la prevista en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:
Base de deducción importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros | 20 |
Resto base de deducción | 15 |
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 17,5%.
2. La base de la deducción a la que se refiere este artículo no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
3. La deducción a la que se refiere el presente artículo será incompatible con las previstas en los artículos 3 y 4 bis de esta ley cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.
- Modificación realizada (4 ter) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(BOC de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(BOC de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018