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Articulo 4 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 4. Revisión de actos en vía administrativa.

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La revisión en vía administrativa de los actos dictados en materia de tasas se regirá por lo establecido en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002