Articulo 4 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 4. Concepto de tasa.
Vigente
Son tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022