Articulo 4 Tasas y precios públicos

Articulo 4 Tasas y precios públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Responsabilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autoridades, los funcionarios públicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.

Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley y las demás normas que regulan esta materia, estarán obligados, además, a indemnizar a la Hacienda Pública por los perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989