Articulo 4 Tasas
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Artículo 4. 1-1. Hecho imponible

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La solicitud de autorización de todos los vertidos contaminantes que se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, incluido el dominio público portuario, o la zona de servidumbre de protección, salvo que dicha autorización forme parte de una autorización ambiental integrada.

b) El control de los vertidos a los que se refiere la letra a, con independencia de que se encuentren o no autorizados por la administración o de que la autorización del vertido forme parte de una autorización ambiental integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017