Articulo 4 Tarjetas de ap...d reducida

Articulo 4 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

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Artículo 4. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

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1. Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.1 y en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad.

2. Asimismo, podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida las personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, y las personas menores de tres años que, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se incluyan en:

a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.

b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2016 en vigor desde 24-09-2016