Articulo 4 Tarjeta de apa...d reducida

Articulo 4 Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida

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Artículo 4. Tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo

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4.1 La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo es el documento acreditativo del derecho de las personas titulares de vehículos adaptados destinados al transporte colectivo exclusivo de personas con disminución que superen el baremo de movilidad, para estacionar sus vehículos, durante el tiempo imprescindible para efectuar las acciones de entrada y salida del vehículo, lo más cerca posible del punto de acceso o de destinación, contando, si es necesario, con el apoyo de la persona que los conduce.

A estos efectos, las ordenanzas de tráfico de los respectivos entes locales competentes en la ordenación del tráfico tienen que prever un conjunto de medidas para facilitar el estacionamiento de los vehículos beneficiados por una tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo que garantice mayor tolerancia y permisividad en el régimen de estacionamiento del vehículo.

4.2 Pueden ser titulares de la tarjeta de aparcamiento citada las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados al transporte colectivo exclusivo de personas con disminución que superen el baremo de movilidad.

4.3 La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo es personal y intransferible. No obstante, los derechos que otorga la tarjeta son de aplicación a los vehículos adaptados de titularidad de la persona física o jurídica titular de la tarjeta, independientemente de cual sea la persona que los conduzca.

4.4 La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo se tiene que ajustar al modelo y las características que figuran en el anexo 3 de esta disposición.

4.5 La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo concedida de conformidad con el procedimiento previsto en este Decreto tendrá validez en todos los municipios de Cataluña y acreditará a la persona titular para gozar de los beneficios específicos que los ayuntamientos respectivos tengan establecidos en esta materia.

4.6 La tarjeta de transporte colectivo será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva personas con disminución que superen el baremo de movilidad.