Articulo 4 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación previstas en dicho Marco Nacional Temporal. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.
3. Los solicitantes de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley podrán concurrir a convocatorias realizadas por otras Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2.h).
- Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021