Articulo 4 Subvenciones a...or privado

Articulo 4 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

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1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación previstas en dicho Marco Nacional Temporal. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.

3. Los solicitantes de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley podrán concurrir a convocatorias realizadas por otras Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2.h).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021