Articulo 4 Subvenciones de Galicia
Artículo 4. Exclusiones del ámbito material de aplicación.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los siguientes supuestos:
a) Los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.
b) Las subvenciones contempladas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia y las aportaciones percibidas por los grupos políticos de las entidades locales, que se regirán por su normativa específica.
2. Los créditos concedidos a particulares sin interés o con interés inferior al del mercado así como las subvenciones a los intereses de los créditos concedidos a particulares se regirán por su normativa específica y en su defecto por las prescripciones de la presente Ley que sean acomodadas a la naturaleza de tales operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras y procedimiento de concesión.
3. En aquellos casos en los que la finalidad de la subvención se refiera a la promoción del ahorro y a la eficiencia energética y/o al fomento de las energías renovables, será necesario un informe previo de las bases reguladoras de la consejería con competencias en materia de energía, que lo realizará a través del Instituto Energético de Galicia. Este informe se emitirá en el plazo de diez días, y se entenderá favorable de no emitirse en dicho plazo.
Este informe se referirá al contenido técnico de las bases reguladoras, así como a los criterios objetivos de adjudicación de la subvención y, en su caso, a la ponderación de los mismos.
- Artículo modificado por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016