Articulo 4 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 4. Régimen jurídico.

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1. Las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.

2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley, cuando el órgano o entidad concedente se integre en el sector público autonómico.

No obstante, si las personificaciones creadas se hubieren de regir por el Derecho privado y no actuarán en el ejercicio de potestades administrativas, se les aplicará las reglas y principios establecidos para las entregas dinerarias sin contraprestación.

3. Las subvenciones que estén total o parcialmente cofinanciadas con fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Los procedimientos de concesión y control y los regímenes de reintegro, infracciones y sanciones regulados por esta ley tendrán carácter supletorio, respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con fondos europeos.

4. Las subvenciones establecidas por el Estado u otro ente público no integrado en el sector público autonómico, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades dependientes, así como la financiación complementaria que pueda otorgar esta Administración, se les aplicará el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio del desarrollo que pudiera efectuarse para adaptarlo a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011