Articulo 4 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley.

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Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.

b) Las subvenciones previstas en la legislación electoral autonómica.

c) Las subvenciones destinadas a la financiación de partidos políticos, a los grupos parlamentarios y a los grupos políticos de las corporaciones locales.

d) Los convenios celebrados entre Administraciones Públicas que conlleven una contraprestación a cargo del beneficiario.

e) Los convenios y conciertos celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la canalización de las subvenciones gestionadas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.

f) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga una Administración Pública española a organismos internacionales para financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del mismo.

g) Los convenios celebrados entre la Administración y cualquier otra entidad de derecho público que tengan como finalidad hacer efectivas las subvenciones en las que la Administración Autonómica reciba los fondos subvencionales con el fin de hacérselos llegar a la referida entidad. El convenio deberá recoger dentro de su clausulado que ésta asume idénticas obligaciones que las asumidas previamente por la Comunidad Autónoma.

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