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Articulo 4 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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Artículo 4. Financiación.

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Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en el programa 134M, «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005