Articulo 4 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situ...uraleza catastrófica
Articulo 4 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
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»Artículo 4. Financiación.
Vigente
Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en el programa 134M, «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005