Articulo 4 Subvenciones
Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones
1. Sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta Norma Foral y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.
2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Norma Foral.
- Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016