Articulo 4 Subvenciones

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Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones

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1. Sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta Norma Foral y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016