Articulo 4 Sociedades Cooperativas de Canarias
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»Artículo 4. Domicilio social.
Vigente
Las sociedades cooperativas deberán tener su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el municipio donde realicen principalmente su actividad social y económica o donde centralicen la gestión administrativa y la dirección empresarial.