Articulo 4 sobre la marca...ón Europea

Articulo 4 sobre la marca de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Signos que pueden constituir una marca de la Unión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán constituir marcas de la Unión cualesquiera signos, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, con la condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas;

b) ser representados en el Registro de Marcas de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Registro») de manera que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017