Articulo 4 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 4 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 4.- Modelo de atención.

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El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión garantizará, de conformidad con los principios a que se refiere el artículo anterior, un modelo de atención profesional, personalizada, flexible, integrada, continua, que se beneficie de los avances tecnológicos, que garantice la atención presencial cuando sea requerida, que ofrezca un enfoque inclusivo, comunitario y de proximidad y que otorgue prioridad a las actuaciones de prevención, así como a la atención en el entorno habitual, siempre que resulte posible y conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023