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Articulo 4 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 4. Principios del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias.

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1. El servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias estará orientado por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, mando único, mando natural, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Todas las Administraciones públicas de Cantabria actuarán de conformidad con los principios enunciados en el apartado precedente, poniendo sus medios y recursos al servicio de los fines de la protección civil y de la gestión de emergencias. Además, todas las Administraciones públicas de Cantabria que dispongan de servicios operativos que puedan ser útiles en caso de riesgo o emergencia, deberán ponerlos a disposición del Gobierno de Cantabria cada vez que éste lo requiera, por ser necesario para la adecuada gestión de las emergencias o por venir así dispuesto en los correspondientes Planes que resulten de aplicación.

3. Todas las Administraciones públicas de Cantabria deben facilitar que los ciudadanos adquieran conciencia de sus responsabilidades en materia de protección civil y emergencias. A tal efecto, y sin perjuicio de acciones especiales tales como cursos de formación, campañas divulgativas o prácticas de simulación, se garantizará que el sistema educativo suministre formación e información suficientes acerca de la protección civil, con especial atención al principio de solidaridad que subyace a la misma.