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Articulo 4 Sistema Interno de Información de la Administración

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Artículo 4. Traslado provisional derivado de la comunicación de infracciones.

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1. Excepcionalmente, el empleado público que comunique acciones u omisiones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, a través del canal interno de información, podrá ser trasladado, mientras se sustancia el procedimiento de esta información, a otro puesto de trabajo vacante de similares características al que venía ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por el órgano que tramite el expediente, que así lo justifiquen.

2. La duración del traslado se extenderá hasta un año después de que se ponga fin al procedimiento de seguimiento de dicha información. En aquellos casos en los que el procedimiento concluya con la remisión del informe de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podrá prolongarse hasta que transcurra un año desde que se produzca el archivo definitivo o se dicte sentencia firme en su caso,

3. El traslado provisional al que se refiere este artículo también será aplicable al empleado público que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial cualquiera de las infracciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.