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Articulo 4 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas

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Artículo 4. Integración e interoperabilidad de datos y registros.

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1. El SIEX se configura como un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, que contiene la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas de España.

La cronología para la integración de los conjuntos de datos previstos en los registros de la disposición adicional tercera en el SIEX, así como el detalle de la información que de manera concreta se haya de integrar para cumplir con los objetivos del artículo 3, se establecerá orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Según se determina en este real decreto, así como en la normativa sectorial que establece obligaciones de cara al SIEX, la información que compone el SIEX estará en las bases de datos que a tal efecto tengan las comunidades autónomas y cuando proceda, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que la pondrá a disposición de otros departamentos, las comunidades autónomas y usuarios mediante resolución motivada.

A estos efectos, el SIEX será interoperable con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y demás registros públicos en el ámbito agrario previstos en la disposición adicional tercera y se perseguirá su interoperabilidad con otras bases de datos, catálogos y registros administrativos dependientes de otros departamentos que sean relevantes para la caracterización de las explotaciones agrarias de España.

3. La información que contiene el SIEX permitirá la consulta de los datos actualizados de todo el territorio nacional. En el momento que se incorpore información de una nueva explotación agraria a SIEX procedente del REA correspondiente o cualquier otro registro de la disposición adicional tercera, se le asignará automáticamente un código SIEX.

4. En relación con lo establecido en este artículo en lo que se refiere a las unidades de producción agrícolas, los titulares de explotaciones agrarias se atendrán a lo dispuesto en el capítulo III. En lo que se refiere a las unidades de producción ganaderas y a las empresas conexas, se atendrán a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.

5. El mantenimiento de las herramientas informáticas que conforman el SIEX en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo este mantenimiento una tarea compartida entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de acuerdo con las competencias que cada uno tiene asignadas respectivamente en el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se define la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. Asimismo, conforme a lo previsto en este artículo, a criterio de la autoridad competente por razón de la materia, dichos datos podrán utilizarse para cumplimentar las obligaciones estadísticas o de otra índole