Articulo 4 Sistema «Eurod...iométricos

Articulo 4 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 4. Gestión operativa

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1. eu-LISA será responsable de la gestión operativa de Eurodac.

La gestión operativa de Eurodac consistirá en todas las funciones necesarias para mantener Eurodac en funcionamiento durante las 24 horas del día, siete días a la semana, de conformidad con el presente Reglamento, y, en particular, en el trabajo de mantenimiento y de desarrollo técnico necesario para garantizar que el sistema funciona a un nivel suficiente de calidad operativa, en particular en lo que se refiere al tiempo necesario para consultar Eurodac. eu-LISA elaborará un plan y sistema de continuidad operativa teniendo en cuenta las necesidades de mantenimiento y el tiempo de inactividad imprevisto de Eurodac, incluida la repercusión de las medidas de continuidad operativa en la protección y seguridad de los datos.

eu-LISA se asegurará, en cooperación con los Estados miembros, de que en Eurodac se utilicen la tecnología y las técnicas mejores y más seguras que haya, sobre la base de un análisis de costes-beneficios.

2. eu-LISA podrá utilizar datos personales reales del sistema de producción de Eurodac para realizar ensayos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, en las circunstancias siguientes:

a) a efectos de diagnóstico y reparación, cuando se descubran defectos en Eurodac, o

b) para someter a ensayo nuevas tecnologías y técnicas pertinentes con el fin de mejorar el rendimiento de Eurodac o la transmisión de datos al mismo.

En los casos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero, las medidas de seguridad, el control del acceso y las actividades de conexión en el entorno de ensayo deberán ser iguales a los del sistema de producción de Eurodac. El tratamiento de los datos personales reales adaptados a efectos de ensayo estará sujetos a condiciones estrictas y se anonimizarán de forma que el interesado deje de ser identificable. Los datos personales serán suprimidos de forma inmediata y para siempre del entorno del ensayo una vez alcanzados los objetivos por los que se realizó el ensayo o tras la finalización de los ensayos.

3. La Agencia eu-LISA será responsable de las siguientes funciones relacionadas con la Infraestructura de Comunicación:

a) supervisión;

b) seguridad;

c) coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor.

4. La Comisión será responsable de todas las funciones relacionadas con la Infraestructura de Comunicación distintas de las mencionadas en el apartado 3, en particular:

a) ejecución del presupuesto;

b) adquisición y renovación;

c) cuestiones contractuales.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (35), eu-LISA aplicará las normas pertinentes sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos de Eurodac. Este apartado seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo o tras la terminación de sus funciones.