Articulo 4 Sistema común del IVA
Artículo 4
Además de las operaciones mencionadas en el artículo 3, no estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:
a) las adquisiciones intracomunitarias de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades definidos en el artículo 311, apartado 1, puntos 1) a 4), cuando el vendedor sea un sujeto pasivo revendedor que actúe como tal y los bienes adquiridos hayan sido gravados por el IVA en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte conforme al régimen del margen previsto en los artículos 312 a 325;
b) las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte de ocasión tal y como se definen en el artículo 327, apartado 3, cuando el vendedor sea un sujeto pasivo revendedor que actúe como tal y el medio de transporte de ocasión adquirido haya sido gravado por el IVA en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte conforme al régimen transitorio aplicable a los medios de transporte de ocasión;
c) las adquisiciones intracomunitarias de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades definidos en el artículo 311, apartado 1, puntos 1) a 4), cuando el vendedor sea un organizador de ventas en subasta pública que actúe como tal y los bienes adquiridos hayan sido gravados por el IVA en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte conforme al régimen especial de ventas en subasta pública.
- Modificación realizada (4 (se corrige)) por CORRECCION DE ERRORES Correccion de errores de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido (Diario Oficial de la Union Europea L 347 de 11 de diciembre de 2006)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007