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Articulo 4 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en materia de seguridad y emergencias.

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1. El Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias en los campos que resulten precisos para que los ciudadanos disfruten de los siguientes derechos que les reconoce esta Ley:

a) A tener garantizada la confidencialidad de sus actuaciones privadas en las que pudiera verse comprometido en relación a la seguridad.

b) A la intimidad.

c) A la participación en la política de seguridad, a través de asociaciones y entidades ciudadanas.

d) A una información pública veraz, detallada y periódica acerca de los riesgos de agresión delictiva, accidente o calamidad pública a la que se vean expuestas las personas.

e) A dirigir a las autoridades quejas y peticiones sobre la actuación de los servicios públicos y de los funcionarios que los integran en los términos que se determinen reglamentariamente.

f) A ser atendido e informado con fácil accesibilidad, diligencia y eficacia.

g) A ser reconocidos por acciones especiales de seguridad, emergencias o protección civil.

2. Los ciudadanos tienen el derecho a recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarle, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007