Articulo 4 Sindic de Greuges

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Artículo 4. Competencias

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El Síndic de Greuges vela por la protección y la defensa de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, por el Estatuto y por las correspondientes normas de desarrollo, así como por la protección y la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, y ejerce, en cumplimiento de estas funciones, las siguientes competencias:

a) Investigar y resolver las quejas que se le presenten y las actuaciones que tramite de oficio.

b) Solicitar a los órganos de las administraciones, si procede, en el marco de una investigación, en los términos y ámbitos establecidos en el artículo 78 del Estatuto, la realización de auditorías o inspecciones internas.

c) Velar porque las administraciones garanticen el derecho a una buena administración y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general.

d) Realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, y prestarles colaboración para la mejora de los criterios de actuación y la fijación de estándares de calidad de los servicios que prestan.

e) Elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.

f) Elaborar informes en relación con materias de su competencia.

g) Solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en los supuestos que determinan el Estatuto y la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.

h) Sugerir o recomendar, de resultas de un procedimiento de investigación, la aprobación de una disposición normativa o la modificación de aquellas normas vigentes cuya aplicación considere que puede conducir a un resultado injusto o a un perjuicio innecesario.

i) Promover la conciliación y llevar a cabo, si procede, dentro de su ámbito de actuación, funciones de mediación o de composición de controversias.

j) Atender las consultas que le sean formuladas, en su ámbito de actuación, por las personas, entidades o instituciones legitimadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009