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Articulo 4 Simplificación de los procedimientos administrativos y fomento de la utilización de medios electrónicos

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Artículo 4. No exigencia de documentos generados por la Administración autonómica.

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1. No será exigible a los interesados en la incoación, tramitación y resolución de un procedimiento administrativo, referido las materias competencia de la Xunta de Galicia, ningún documento que sea generado polos organismos señalados en el artículo 1º de este decreto. En caso de que sea necesario, tales documentos o datos alternativos que se precisen serán incorporados por el órgano responsable de la tramitación, utilizando los medios telemáticos de que dispone. En caso de datos de carácter personal, será necesario el previo consentimiento expreso del interesado/a, que podrá, bien, en su caso, constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o bien en comunicación que al efecto dirija al órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. En materia tributaria se estará, además, a lo dispuesto en su normativa específica.

2. Se excluyen de lo establecido en el párrafo anterior, aquellos documentos con una antigüedad superior a cinco años, contados desde la entrada en vigor de este decreto, y los certificados médicos relativos a la salud de cada persona, emitidos por los facultativos del Servicio Gallego de Salud.

3. Las unidades responsables de los registros administrativos o bases de datos con información de interés para la tramitación de procedimientos administrativos cooperarán con el resto de las unidades administrativas para conseguir la máxima interoperabilidade de sus sistemas de información, de suerte que la aportación de la información se realice a través de medios telemáticos.

4. La consellería competente en materia de gestión de la administración electrónica creará un catálogo de registros administrativos y bases de datos existentes en la Administración de la comunidad autónoma y en los organismos de ella dependientes, estableciendo su inventario y difusión para conocimiento polo resto de la organización y las condiciones de coordinación e interoperabilidad que faciliten la tramitación de los procedimientos administrativos, al objeto de conseguir una mejor gestión en el desarrollo de las competencias de cada organismo y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999.

5. Para la ejecución de lo señalado en el punto anterior, las unidades administrativas facilitarán al órgano correspondiente de la consellería competente en materia de gestión de la administración electrónica, información relativa a los registros administrativos y bases de datos de que dispongan, señalando las características de los datos, contenidos, estructura, niveles de protección, tratamiento y operación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2008 en vigor desde 14-11-2008