Articulo 4 Servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea
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»Artículo 4. Interpretación.
Vigente
Para la interpretación de las normas técnicas establecidas en este real decreto se tendrán en cuenta las previsiones de la normativa técnica aeronáutica de la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).