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Articulo 4 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 4. Derecho subjetivo a los servicios sociales.

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Los servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se configuran como un derecho subjetivo, dentro del marco del Catálogo de servicios y prestaciones del mencionado sistema, de los requisitos generales de acceso al mismo y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010