Articulo 4 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 4.- El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

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1. El Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones, de titularidad pública o privada, que tengan por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.

2. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia constituye una red pública y comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones ofrecidos por:

a) La Administración Regional.

b) Las entidades locales.

c) Otras entidades públicas.

d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas financiadas total o parcialmente con fondos públicos.

3. Los servicios, prestaciones, recursos y actuaciones en los que sean responsables o desarrollen entidades de iniciativa social, de iniciativa privada mercantil o personas físicas, aunque no formen parte del Sistema de Servicios Sociales, estarán sujetos a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo que les resulte de aplicación, así como a la inspección, control y registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La participación de los servicios sociales de gestión de entidades de iniciativa social y gestión de entidades de iniciativa privada mercantil en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia será subsidiaria y complementaria respecto de los servicios sociales de titularidad pública, y se realizará de acuerdo con la planificación regional y local correspondiente.

5. La dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales, para posibilitar la igualdad efectiva en el acceso al sistema.

6. Las actuaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia serán desarrolladas en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas de protección social, por cuanto el bienestar social, la inclusión social, la cohesión social, la promoción de la convivencia y el fomento de la participación social constituyen finalidades compartidas con otros sistemas.

7. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021