Articulo 4 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 4. Principios generales de los servicios sociales.

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El sistema gallego de servicios sociales se regirá por los principios de:

a) Universalidad: el sistema está abierto a toda la ciudadanía, en los términos establecidos en el artículo 5.º de la presente ley, tanto en el ámbito preventivo como en el de la intervención social, con carácter gratuito en su acceso, estableciendo el tipo de intervención en función de las situaciones concretas y las necesidades valoradas. Este principio no excluye la posibilidad de que, para la prestación de determinados servicios, se requieran aportaciones económicas de las personas usuarias. Estas aportaciones se determinarán, en todo caso, atendiendo a criterios de progresividad.

b) Prevención: las políticas de servicios sociales enfocarán sus actuaciones a prevenir y superar las causas que originen las necesidades sociales, dando la debida prioridad a las acciones preventivas y al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

c) Responsabilidad pública: los poderes públicos garantizarán el derecho subjetivo, universal y exigible a los servicios sociales con criterios de igualdad y equidad, mediante la disponibilidad de servicios sociales públicos a través de la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros y de los centros necesarios.

Igualmente, dentro de la planificación general de los servicios sociales, los poderes públicos regularán, fomentarán y supervisarán a los demás servicios cuyos titulares sean las entidades privadas de iniciativa social. Asimismo, las entidades privadas de carácter mercantil podrán complementar la red de recursos de titularidad pública.

d) Igualdad: toda la ciudadanía gallega tendrá derecho a los servicios sociales sin que en ningún caso se pueda producir discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología, creencia o cualquier otra circunstancia de carácter social o personal.

No obstante, los poderes públicos de Galicia integrarán en sus criterios de planificación y actuación la perspectiva de género y de acción positiva y podrán adoptar, en consecuencia, medidas que refuercen la posición de los sectores que sufren discriminación en orden a la consecución de una efectiva igualdad de oportunidades.

e) Equidad y equilibrio territorial: en el desarrollo de la red de centros y servicios se tendrá en cuenta la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando el acceso al sistema de las gallegas y gallegos que residan en áreas sociales con altas tasas de envejecimiento y dispersión, mediante una oferta equitativa y equilibrada de servicios en todo el territorio.

f) Solidaridad: los poderes públicos fomentarán la solidaridad como valor inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales e impulsarán la implicación ciudadana en la superación de las condiciones que provoquen situaciones de marginación. Se dará prioridad a las acciones encaminadas al logro y consolidación de formas organizadas y estables de solidaridad.

g) Acción integral y personalizada: las intervenciones de los servicios sociales con las personas y su entorno serán abordadas con profesionalidad, de forma individual mediante la evaluación integral y personalizada de las necesidades, con respeto de sus derechos y, en especial, de su dignidad e intimidad.

h) Autonomía personal y vida independiente: es obligación de los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más convenientes y los apoyos necesarios para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, según la naturaleza de los servicios, su idoneidad y las condiciones de utilización de los mismos y siempre con respeto a la libre decisión de las personas.

i) Participación: los poderes públicos promoverán la participación de las personas usuarias, familiares, de los grupos sociales y entidades representativas de las personas o colectivos a los que van destinados los servicios, de las entidades del tercer sector y de los agentes sociales, tanto en su planificación como en su diseño y seguimiento. La participación se promoverá a través de las vías y mecanismos que establezca la normativa, y, en cualquier caso, deberán estar inspirados en criterios democráticos, de calidad y eficacia en la prestación de los servicios.

j) Integración y normalización: en el desarrollo de los servicios sociales deberá tenderse al mantenimiento de las personas en su entorno personal, social y familiar, procurando su inserción social y sin menoscabo del derecho a la diferencia.

k) Globalidad: la intervención de los servicios sociales se procurará realizar con una perspectiva global y de conjunto, favoreciendo la actuación transversal y coordinada y evitando la fragmentación derivada de la complejidad de las problemáticas sociales y la distribución competencial.

l) Descentralización y proximidad: la intervención desde los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, responderá a criterios de descentralización y desconcentración, de manera que su gestión se lleve a cabo de modo preferente por los órganos administrativos más próximos a la ciudadanía.

Lo anterior no podrá suponer, en ningún caso, una disminución en la garantía de igualdad de servicios y prestaciones a la población en el territorio de Galicia.

m) Coordinación: se promoverá la creación y desarrollo de instrumentos y mecanismos de relación interadministrativa que garanticen una actuación coordinada en el campo del bienestar social y la igualdad, tanto por parte de los diferentes departamentos del Gobierno gallego que desarrollen políticas públicas que incidan en el bienestar social como por el resto de administraciones públicas y entidades integradas en el sistema, sean de carácter público o privado.

n) Economía, eficacia y eficiencia: la gestión de los servicios sociales se realizará con criterios de economía, eficiencia y eficacia. En este sentido, la actuación administrativa en esta materia empleará los instrumentos idóneos para cada intervención, de forma que los objetivos y estándares de calidad se consigan con independencia de la titularidad de la gestión, mediante un uso racional de recursos públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán aplicarse en la valoración de la eficacia social criterios correctores que tengan en consideración la complejidad de los procesos de recuperación, normalización e inclusión social de las personas y grupos.

ñ) Planificación: se implantarán los mecanismos de planificación que permitan una mejora de la eficacia, objetividad y transparencia en la toma de decisiones. La planificación, en cualquier caso, partirá de las demandas y necesidades objetivas de la ciudadanía. Con independencia de la diversidad de las condiciones de las distintas áreas sociales, se garantizará una calidad de servicio equiparable en la totalidad del territorio de Galicia.

o) Evaluación y calidad: se establecerán sistemas de evaluación que garanticen la calidad y acreditación de los servicios sociales tomando como referente el concepto de calidad de vida de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009