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Articulo 4 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 4. Estructuración de los servicios sociales.

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Los servicios sociales se orientan con carácter general a toda la población y se estructuran en:

  1. Servicios sociales de base.

  2. Servicios sociales especializados.

1. Son servicios sociales de base aquellos que bajo responsabilidad pública o de iniciativa social y con un carácter global y polivalente tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida de la comunidad. Configuran la estructura básica de la acción social, siendo funciones propias las siguientes:

  • Información, valoración y orientación.

  • Animación comunitaria.

  • Ayuda a domicilio.

  • Convivencia e inserción social.

2. Son servicios sociales especializados los que se organizan y operan sobre cada una de las áreas o situaciones previstas en esta Ley o que pudieran preverse. El objetivo básico de estos servicios es el conseguir que todos los ciudadanos puedan integrarse plenamente en su unidad básica de convivencia. Por todo ello en este proceso de normalización estos servicios utilizarán los instrumentos mas acordes con el fin que se quiere conseguir que deben estar inspirados en los principios generales establecidos en el artículo 3 de la presente Ley. Atendiendo a la realidad extremeña estos servicios sociales especializados atenderán prioritariamente las siguientes áreas y situaciones:

  • Atención a la familia, infancia, adolescencia y juventud.

  • Atención a los toxicómanos.

  • Prevención de la delincuencia y atención a los reclusos y ex-reclusos.

  • Atención a los minusválidos.

  • Atención a los ancianos.

  • Atención a las minorías étnicas.

  • Atención a la mujer.

  • Atención a las situaciones de emergencia social.

  • Prevención de la discriminación social.

A. Servicios sociales de base.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987