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Articulo 4 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 4. Finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura

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El Sistema Público de Servicios Sociales tiene como finalidad.

a) Garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende como necesidades personales básicas, aquellas necesarias para la subsistencia que afectan a la calidad de vida del individuo y a su autonomía personal. Serán consideradas como necesidades sociales, las referidas a las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, así como las requeridas para la integración y participación efectiva en la comunidad.

b) Promover la distribución equitativa de los recursos sociales disponibles, la organización comunitaria, la creación de redes sociales, el apoyo mutuo y la acción voluntaria, como mecanismo para conseguir la cohesión social.

c) Prevenir y detectar las situaciones de necesidad social de la población así como planificar y desarrollar estrategias de actuación, con especial atención a situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión.

d) Prestar unos servicios sociales de calidad teniendo como base la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor en el marco de las prestaciones de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

e) Fomentar la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social con objeto de ofrecer una atención integral a las necesidades sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015