Articulo 4 Servicios soci...munitarios

Articulo 4 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 4. Derechos de las personas usuarias.

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En el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios tendrán derecho:

  1. A ser tratadas con el respecto debido a su dignidad, intimidad y autonomía.

  2. A acceder y utilizar los servicios en condiciones de igualdad y no discriminación.

  3. A recibir una atención individualizada y adaptada a sus necesidades, con la calidad y duración determinadas en cada caso.

  4. A recibir una información de forma ágil, suficiente, veraz y comprensible sobre los recursos y las prestaciones del sistema gallego de servicios sociales, así como a que sean asistidas y orientadas en los trámites necesarios de cara a su acceso a los demás sistemas de bienestar social.

  5. A tener asignada una persona profesional de referencia que actúe como interlocutora principal y asegure la coherencia de la intervención.

  6. A conocer la organización y el reglamento del servicio.

  7. Al tratamiento confidencial de sus datos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  8. A conocer la situación de su expediente.

  9. A ser informadas, de manera clara y precisa sobre la intervención prevista y eligir libremente, dentro de la capacidad de oferta del sistema y previa valoración técnica, el tipo de medidas o de recursos adecuados para su caso, así como a participar en la toma de decisiones que modifiquen el proceso de intervención acordado.

  10. A la calidad de los servicios recibidos y a presentar quejas y sugerencias y la persona coordinadora de los servicios sociales comunitarios.

  11. Al respeto de sus derechos lingüísticos, garantizando, en todo caso, el desarrollo de la actividad de los servicios sociales comunitarios desde la práctica de una oferta positiva del idioma gallego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012