Articulo 4 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 4. Titulares

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1. Son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:

a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.

b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención social permita o facilite su retorno definitivo.

c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocida la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.

d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.

e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social, podrán acceder a prestaciones que atiendan estas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración y orientación en el nivel de Atención Social Primaria.

2. El acceso a las distintas prestaciones se realizará, en todo caso, de acuerdo con los términos y requisitos que establezcan el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023