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Articulo 4 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 4. Objetivos de las políticas de servicios sociales.

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Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen los siguientes objetivos esenciales:

  1. Detectar las necesidades personales básicas y las necesidades sociales.

  2. Prevenir, atender y promover la inserción social en las situaciones de marginación y de exclusión social.

  3. Facilitar que las personas alcancen la autonomía personal y funcional en la unidad familiar o de convivencia que deseen.

  4. Favorecer la convivencia social.

  5. Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de género o de discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria.

  6. Atender las necesidades derivadas de la falta de recursos básicos y de los déficits en las relaciones personales y con el entorno, evitando, si es posible, la institucionalización segregadora como solución de dichas carencias.

  7. Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles.

  8. Promover la cohesión social y la resolución comunitaria de las necesidades sociales, mediante políticas preventivas y comunitarias en todo el territorio; hacer de los servicios sociales un factor productivo esencial y generador de ocupación de calidad, y normalizar la actividad económica del sector.

  9. Promover la participación, el asociacionismo, la ayuda mutua, la acción voluntaria y las demás formas de implicación solidaria en los asuntos de la comunidad.

  10. Promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales, familiares, convivenciales y sociales.

  11. Luchar contra la estigmatización de los colectivos desfavorecidos atendidos por los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008