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Articulo 4 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 4. Contenido de los Servicios Sociales.

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Los Servicios Sociales comprenden aquellos recursos, actividades y prestaciones organizadas para la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de mayor bienestar social y una mejor calidad de vida, así como para la prevención y eliminación de la marginación social. A estos prevención y eliminación de la marginación social. A estos efectos, los Servicios Sociales estarán coordinados con aquellos otros medios públicos o de iniciativa social que, en el área de Bienestar Social, tengan como finalidad favorecer el libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988