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Articulo 4 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 4. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley se aplicará a todos los servicios, prestaciones y actividades del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Asimismo, será de aplicación a los servicios sociales no integrados en el sistema público las disposiciones que regulen.

a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales que se definan.

b) La autorización, el registro y la inspección y control de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.

c) El régimen de infracciones y sanciones.

d) Aquellas otras disposiciones que expresamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017