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Articulo 4 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 4.

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Los poderes públicos diseñarán y llevarán a cabo campañas informativas y formativas y demás actividades dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía, y especialmente al conjunto de la comunidad educativa, sobre las responsabilidades públicas y la necesaria colaboración en materia de prevención y extinción de incendios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994