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Articulo 4 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor

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Artículo 4. Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor

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1. Todos los servicios de transporte que discurran íntegramente por el territorio de la Comunitat Valenciana, o con inicio o finalización en ella, prestados por vehículos de titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, deberán comunicarse, previamente a su realización, al Registro de comunicaciones a que se refiere el artículo 2 del Real decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, al Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

2. Las comunicaciones al Registro deberán ser facilitadas por las personas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, o sus conductores, y los datos mínimos que deben contener son los establecidos en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, debiendo quedar debidamente acreditado la hora y minuto de la precontratación y del inicio del servicio.