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Articulo 4 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 4. Del régimen económico-presupuestario básico del sector público de la Generalitat

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1. El presupuesto de gastos de los sujetos que conforman el sector público administrativo tendrá carácter limitativo y vinculante.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el presupuesto de gastos de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo, tendrá carácter limitativo por el importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos de acuerdo con su naturaleza económica, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y de subvenciones nominativas que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante.

2. El presupuesto de gastos de las entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional tendrá carácter estimativo y no vinculante, salvo las dotaciones consignadas en el capítulo destinado a gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015