Articulo 4 Sector público instrumental
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»Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autó noma de las Illes Balears
Vigente
El sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears se clasifica en:
a) El sector público instrumental administrativo, integrado por los entes mencionados en las letras a) y e) del artículo 2.1 de esta ley.
b) El sector público instrumental empresarial, integrado por los entes mencionados en las letras b) y c) del artículo 2.1 de esta ley.
c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público a que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010