Articulo 4 Sector público instrumental
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Artículo 4. Clasificación del sector público instrumental de la comunidad autó noma de las Illes Balears

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El sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears se clasifica en:

a) El sector público instrumental administrativo, integrado por los entes mencionados en las letras a) y e) del artículo 2.1 de esta ley.

b) El sector público instrumental empresarial, integrado por los entes mencionados en las letras b) y c) del artículo 2.1 de esta ley.

c) El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público a que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010