Articulo 4 Sector eléctrico canario

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Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

Vigente

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1. Se reconoce la libre iniciativa empresarial en las actividades a que se refiere el artículo anterior, condicionando su ejercicio, con carácter general, al otorgamiento de una autorización administrativa por la Consejería competente en materia de industria del Gobierno de Canarias.

2. Esas actividades deberán ejercerse, en todo caso, garantizando el suministro de energía a todos los clientes o consumidores, ya sea en el ámbito regional o insular, según corresponda.

3. A estos efectos, en los procesos de adjudicación de autorización de nuevas instalaciones de generación, transmisión o distribución, así como en las ampliaciones, modificaciones y extensiones necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica en todo el territorio canario, el Gobierno de Canarias podrá imponer a las compañías de electricidad obligaciones de servicio público en áreas determinadas del archipiélago.

4. Las compañías de generación de energía eléctrica deberán disponer de un stock estratégico de combustibles equivalente, como mínimo, a 45 días del consumo previsto anual en cada uno de los sistemas aislados que configuran el sistema eléctrico.

5. Se garantizará el suministro de cada sistema aislado, estableciendo una relación entre potencia demandada punta anual y potencia instalada según se establezca reglamentariamente.

6. Al objeto de mantener la calidad del servicio y el derecho de los consumidores, se garantizará que la tensión en el punto de consumo no tenga una desviación superior al ±7% de la tensión contratada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997