Articulo 4 Sanidad vegetal

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Artículo 4. Deber de información.

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Las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con el principio de lealtad institucional, facilitando a las otras Administraciones públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias, en particular en lo que respecta a la incidencia e intensidad de las plagas de cuarentena y de aquellas otras detectadas en su ámbito territorial que tengan especial incidencia, así como de las medidas fitosanitarias adoptadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002