Articulo 4 Salud pública

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Artículo 4. Funciones de la salud pública.

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Las funciones esenciales de la salud pública son las siguientes:

a) Conocer y evaluar el estado de salud de la población para valorar sus necesidades en este ámbito, lo cual incluye comprender y medir los determinantes de la salud y del bienestar.

b) Desarrollar políticas de salud pública y garantizar la prestación de sus servicios.

c) Promover interrelaciones con todas las otras políticas de manera que se potencie la mejora de la salud.

d) Promover la orientación de los servicios sanitarios asistenciales hacia los objetivos de salud pública, mediante el desarrollo de acciones de provisión de información con finalidades de vigilancia aplicada en salud pública, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y garantizar la cooperación entre los servicios asistenciales y los servicios específicos de salud pública.

e) Fomentar la participación social y reforzar el conocimiento y el control de los ciudadanos sobre su salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011