Articulo 4 Salario Social Basico
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Artículo 4. Importe del salario social básico.

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1. El importe de la prestación del salario social básico cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad de convivencia hasta alcanzar las siguientes cuantías mensuales, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado tercero, para diferentes tamaños de unidades económicas de convivencia independiente:

a) Para una sola persona perceptora se establece un módulo básico de 365 euros mensuales.

b) Para unidades de convivencia compuestas por más de una persona, se establecerán en la Ley de Presupuestos módulos complementarios por cada persona adicional y, en su caso, atendiendo a otras situaciones de dependencia o discapacidad.

2. El salario social básico alcanzará una cuantía máxima, considerando los módulos básicos y complementarios, que no sobrepasará por unidad económica de convivencia independiente el ciento sesenta y cinco por ciento del módulo básico para una sola persona establecido en el número anterior.

Cuando entre las personas que integren la unidad económica de convivencia existan menores en régimen de custodia compartida, el importe de la prestación se determinará detrayendo la mitad de la diferencia entre la prestación que corresponda a dicha unidad en función del número de sus integrantes y la que correspondería si no hubiese menores en esa situación.

3. La cuantía mínima de la prestación, en términos de complemento de otros ingresos de la unidad perceptora, no será inferior al diez por ciento del módulo básico.

4. Reglamentariamente se determinarán los criterios de valoración de los bienes patrimoniales realizables y de los recursos económicos computables de la unidad económica de convivencia independiente, por rendimientos del trabajo, del patrimonio, de otros ingresos y prestaciones, así como los ingresos finalistas y los bienes esenciales exceptuados de dicho cómputo, incluidos en su caso los incentivos o estímulos al empleo y la actividad remunerada.

Sin perjuicio de las excepciones que puedan determinarse reglamentariamente, resultarán computables las ayudas, subvenciones o prestaciones económicas reconocidas a cualquiera de las personas que integran la unidad económica de convivencia independiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de salario social básico, siempre que tengan carácter alimenticio o de renta básica o de subsistencia para suplir o complementar sus recursos propios.

5. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias actualizará anualmente las cuantías mínimas antes señaladas del módulo básico y complementarios atendiendo a la evolución real del índice de precios al consumo.

6. Igualmente en la Ley de Presupuestos de cada año se establecerán los topes de percepción de distintas prestaciones de salario social básico en los casos excepcionales en que más de una unidad económica de convivencia independiente comparta residencia con otra, así como el máximo exento de los ingresos de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

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