Articulo 4 Retribuciones de Altos Cargos
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Artículo cuarto.

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1. Las retribuciones fijas y periódicas de los puestos directivos de las Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma se señalarán por los respectivos Consejos de Administración, y figurarán desglosadamente en la partida correspondiente dentro de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, sin que, en ningún caso, puedan exceder de las establecidas para el cargo de Viceconsejero.

2. Así mismo, podrán establecerse incentivos de cuantía no garantizada, a percibir en atención a la consecución de objetivos o resultados en la gestión. Los criterios para su concesión deberán reflejarse en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, y de las cantidades devengadas por tal concepto se dará cuenta por el Gobierno al Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1998 en vigor desde 24-11-1988