Articulo 4 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV
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»Artículo 4. Base de retribución.
Vigente
1. La base de retribución del operador del sistema se establecerá para cada periodo regulatorio (p), a partir de la fórmula siguiente:
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2. La base de retribución del operador del sistema se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al operador del sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019