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Articulo 4 Resiliencia operativa digital del sector financiero

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Artículo 4. Principio de proporcionalidad

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1. Las entidades financieras aplicarán las normas establecidas en el capítulo II de conformidad con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta su tamaño y perfil de riesgo general, así como la naturaleza, escala y complejidad de sus servicios, actividades y operaciones.

2. Además, la aplicación por parte de las entidades financieras de los capítulos III y IV y el capítulo V, sección I, será proporcional a su tamaño y perfil de riesgo general, así como a la naturaleza, escala y complejidad de sus servicios, actividades y operaciones, tal como se establece específicamente en las normas pertinentes de dichos capítulos.

3. Las autoridades competentes tendrán en cuenta la aplicación del principio de proporcionalidad por parte de las entidades financieras al revisar la coherencia del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC a partir de los informes presentados a petición de las autoridades competentes en virtud del artículo 6, apartado 5, y al artículo 16, apartado 2.