Articulo 4 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 4. Responsabilidad en la producción y gestión de RAEE.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los RAEE tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión en los siguientes términos.

a) El usuario del AEE usado podrá destinarlo a su reutilización o desecharlo como residuo, en este segundo caso tendrá la consideración de productor del RAEE. Su responsabilidad concluye con la entrega del RAEE en las instalaciones o puntos de recogida de las Entidades Locales, de los distribuidores, de los gestores de residuos o con su entrega en las redes de recogida de los productores de AEE, en los términos previstos en este real decreto.

El usuario podrá exigir acreditación documental de la entrega según lo previsto en este real decreto.

b) Son poseedores iniciales de RAEE las instalaciones de recogida de las Entidades Locales, los distribuidores y los gestores inscritos en el registro para la recogida de RAEE. Estos sujetos serán responsables, en los términos previstos en este real decreto, de los RAEE recogidos separadamente y, en su caso, almacenados temporalmente en sus instalaciones hasta la entrega a los gestores de tratamiento. La entrega al siguiente gestor se acreditará documental y electrónicamente.

c) Los gestores registrados de RAEE asumirán la responsabilidad de la gestión de los RAEE que implique el ejercicio de su actividad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se completa con lo previsto en este real decreto.

d) Los productores de AEE son responsables de financiar, en las condiciones previstas en el capítulo VIII, la recogida separada, el transporte y el tratamiento respetuoso con el medio ambiente de los RAEE domésticos y profesionales, así como sus obligaciones de información en esta materia. Cuando intervengan en la organización de la gestión de los RAEE, cumplirán con los objetivos de recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización previstos en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015