Articulo 4 Renta de inclusión
Artículo 4. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusión
A los efectos de la presente ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión serán tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia definida en el artículo siguiente, siendo:
1. Titular, la persona que solicita y a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral.
2. Beneficiarias y beneficiarios, la persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia.
3. Destinatarias, la persona titular y la persona o personas beneficiarias a que se refieren los apartados anteriores.
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020