Articulo 4 Renta de inclusión

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Artículo 4. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusión

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A los efectos de la presente ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión serán tanto la persona titular como la o las personas beneficiarias que componen la unidad de convivencia definida en el artículo siguiente, siendo:

1. Titular, la persona que solicita y a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral.

2. Beneficiarias y beneficiarios, la persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia.

3. Destinatarias, la persona titular y la persona o personas beneficiarias a que se refieren los apartados anteriores.