Articulo 4 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 4.- Modalidades.

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1.- La Renta de Garantía de Ingresos presenta las siguientes modalidades, que serán incompatibles entre sí.

a) La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder en función de la procedencia de los ingresos y del número de las personas miembros de la unidad de convivencia, resultando insuficiente para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral.

b) La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder en función del número de personas miembros de la unidad de convivencia, resultando insuficiente para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o de mejora de la situación laboral.

2.- Entre las dos modalidades de Renta de Garantía de Ingresos previstas en el párrafo anterior se otorga prioridad a la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, debiendo optarse por esta modalidad no sólo cuando sea la persona solicitante de la prestación quien disponga de rentas de trabajo, sino también cuando sea cualquier otro miembro de la unidad de convivencia quien se encuentre en dicha situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010