Articulo 4 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 4. Naturaleza.

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La Renta Extremeña Garantizada tiene carácter finalista, se otorgará a la persona titular en beneficio de todos los miembros de la unidad familiar. Será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente y en el caso de las indemnizaciones a favor de mujeres víctimas de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019